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CONDICIONES ECONÓMICAS
EJERCICIO 2008 / 2009
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SECCIÓN MAYOR leer Acuerdos Junta General La Sección Mayor estará compuesta por todas las personas a partir de de 18 años, debidamente inscritos como falleros y sobre las que recaen las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero.
12 meses a ........................................................24,50
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| SECCIÓN
MAYOR
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JUVENILES
leer
Acuerdos Junta General
La Sección Juvenil estará compuesta por todos los jóvenes menores de 18 años, debidamente inscritos como falleros mediante autorización paterna o del tutor legal, personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero juvenil. 12 meses a .....................................................21,50
€
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| SECCIÓN
INFANTIL
leer
Acuerdos Junta General
La Sección Infantil estará compuesta por todos los niños menores de 14 años, debidamente inscritos como falleros mediante autorización paterna o del tutor legal, personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero infantil. Hasta 1 año de edad: GRATUITO ==========================================
========================================== A partir de 5 años de edad: 12 meses a
....................................................13,60 € Compensación con lotería: Cantidad a
vender para suplir el pago de la cuota mensual.
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ABONADOS
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ACUERDOS JUNTA GENERAL -
Las cuotas no satisfechas
dentro de los 15 días, la mes vencido, sufrirán un recargo del 10%,
incluyendo las compensaciones en lotería que no cubran cuota, excepto
en el mes de Julio, que el plazo se amplia hasta el 15 de Septiembre. -
El exceso de venta de
participaciones de lotería, que pudiera resultar, después de cubrir la
cuota del mes (nunca sobre cuotas anteriores), quedara como cantidad a
cuenta de la cuota siguiente. Ahora bien, si una vez cubiertas las
cuotas correspondientes al ejercicio, siguiera existiendo un exceso podrán
aplicarse al pago de cuotas de familiares directos, y en el caso de
producirse un sobrante este quedara en las arcas de la Falla. - Si al cierre del ejercicio, existiera un déficit económico, este se regularizara mediante un pago extraordinario, proporcional a cada tipo de cuota.
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